jueves, 14 de mayo de 2020

Ya se pueden celebrar pequeños congresos científicos


La Orden SND/399/2020 del Ministerio de Sanidad - del pasado 9 de mayo - en la que se flexibilizan determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del 'Plan para la transición hacia una nueva normalidad', permite la celebración de seminarios, congresos y eventos en el ámbito de la investigación, el desarrollo y la innovación de hasta 30 personas.

La norma establece que "se permitirá la realización de congresos, encuentros, eventos y seminarios en el ámbito de la investigación científica y técnica, el desarrollo y la innovación", unos eventos que "podrán ser promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada, siempre que tengan por objeto la mejora y ampliación del conocimiento en cualquiera de las áreas de la investigación, el desarrollo o la innovación, con el fin de fomentar la investigación científica y técnica en todos los ámbitos, impulsar la transferencia del conocimiento o fomentar la innovación y la competitividad".

"En todo caso, dichos eventos deberán, en todo momento, cumplir las obligaciones de distancia física exigida de dos metros, sin superar en ningún caso la cifra de 30 asistentes, debiendo fomentarse la participación no presencial de aquellos que puedan prestar su actividad a distancia". 

Asimismo, "cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de dos metros aproximados entre todo asistente a dichos eventos, congresos y seminarios, así como la de los trabajadores que presten sus servicios en y para los mismos, se asegurará que dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, asegurando el desarrollo de tales actividades en condiciones de seguridad, autoprotección y distanciamiento social y la limpieza y desinfección de los locales e instalaciones donde se desarrollen las mismas" aclara el documento. 

Además, esta misma Orden autoriza "la reapertura al público de todos los locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales", "siempre que no superen un tercio del aforo autorizado. Además, si se realizan en lugares cerrados, no podrá haber más de 30 personas en total y, si son al aire libre, dicho aforo máximo será de 200 personas".

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